
[Una información de Palencia en la red]
Podrán acceder a ellas los empadronados en estos municipios, los propietarios y quiénes estén emparentados hasta el segundo grado con alguien residente en la localidad y se encontrara en ese momento
«La Junta de Castilla y León publicó los formularios para poder obtener las ayudas de 500 euros a las familias desalojadas de viviendas en localidades afectadas por los incendios de este verano en la Comunidad. Lo podrán solicitar los empadronados en los 70 municipios de las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Zamora, que incluyen a decenas de pedanías, que han sufrido las llamas. No obstante, este listado, publicado ayer en una orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, está abierto por si se registraran más incendios, tal y como señaló el consejero de Economía y Hacienda y portavoz, Carlos Fernández Carriedo.
La ayuda se concederá en tres supuestos. Así, accederá a ellas la unidad familiar empadronada en una de estas poblaciones. La fecha de referencia del empadronamiento que se tendrá en cuenta será 20 de agosto de 2025. También, los propietarios de una vivienda. Cuando sean dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal sólo podrán acceder a una ayuda.
Y por último, la unidad familiar que haya sido desalojada y, no encontrándose en ninguno de los dos supuestos anteriores, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad, un parentesco que deberá acreditar.
Si, además, esa unidad familiar no ha sido atendida en un dispositivo gestionado por Cruz Roja deberá presentar certificado del alcalde de la localidad o de otro responsable público que determine que la unidad familiar ha sido desalojada.
En todo caso, la solicitud aclara que cada familia solo podrá seleccionar una de las tres modalidades de ayuda. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, órgano encargado de resolver la concesión de las ayudas, tendrá un plazo de tres meses desde la solicitud, algo que podría hacer por correo postal o notificación electrónica.»
¿Quién lo puede solicitar?
Empadronados y/o propietarios de viviendas en localidades desalojadas por los incendios. Asimismo, podrán solicitarlo otros familiares desalojados.
¿Qué requisitos debo cumplir?
La ayuda se concederá en alguno de estos tres supuestos:
- Unidad familiar empadronada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. La fecha de referencia del empadronamiento que se tendrá en cuenta será 20 de agosto de 2025.
- Propietario de una vivienda situada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. Cuando sean propietarios dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal sólo podrán acceder a una ayuda.
- Unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno de los dos supuestos anteriores, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad.
Los tres supuestos se refieren a localidades que se han evacuado con motivo de los incendios forestales y así se ha determinado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Cuantía:
El importe de la ayuda será de 500€.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
Exclusivamente cuando se solicite la modalidad 3 de ayuda (unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno del resto de los supuestos, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad):
- Acreditación del grado de parentesco con el familiar empadronado.
- Si la unidad familiar ha sido desalojada y no ha sido atendida en un dispositivo gestionado por Cruz Roja deberá presentar certificado del alcalde de la localidad o de otro responsable público que acredite que la unidad familiar ha sido desalojada por los incendios.
Otra documentación:
- Documentación acreditativa de la identidad.
- Documentación que acredite estar al corriente con las obligaciones Tributarias (Agencia Tritutaria) y la Seguridad Social
- Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda (Apartado II, modalidad 2) con nota simple del registro de la propiedad y/o certificado de titularidad expedido por la Dirección General del Catastro
- Documentación acreditativa del grado de parentesco (Apartado II, modalidad 3) mediante Libro de Familia, certificado del Registro Civil o cualquier otro documento oficial que lo avale.
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD:
- Hay que rellenar, en todo caso, los apartados I, III y V.
- Sólo se puede seleccionar una de las tres modalidades de ayuda del apartado II.
- Es indispensable la firma de la solicitud.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver será de 3 MESES desde la solicitud de autorización.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (94 kbytes)
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